Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2017.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en lo siguiente: a.- En que el acto administrativo de fecha 5 de agosto de 2016 dictado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, mediante el cual se habilitó la vía judicial a los fines de que las partes pudieran dirimir su conflicto ante los Tribunales de la República, no se encontraba firme en razón d.....