DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de las ciudadanas BELKIS ESTELA CONTRERAS DURAN, venezolana, nacida en fecha 28/01/71, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.238.254, ama de casa, residenciada en calle San Luis casa s/n cerca del Preescolar Casita de Chocolate, Los Naranjos, Vía El Chivo, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y GISELA DE JESÚS BERRIO GARCÍA, venezolana, nacida en fecha 29/01/70 de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N °10.236.607,comerciante, hija de José Berrios Medrano y de Edith García Solano residenciada en Caño Seco 4, calle 8, casa 17. El Vigía Estado Mérida; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos a los cuales califican el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ASOCIACIÓN CIVIL .....