Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal de Mérida, solicita a uds. respetuosamente LA REVISION DE LA SENTENCIA ya indicada, a los fines legales consiguientes, actuando con la cualidad que me otorga el artículo 471 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece como legitimado para interponer el recurso de revisión también al Juez de Ejecución cuando se "dicte una ley que extinga o reduzca la pena..." (subrayado del Tribunal). Así mismo con fundamento en la disposición 9 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, ratificada por Venezuela el día 14 de julio de 1.977, Gaceta oficial número 31.256, y por tanto ley de la República, el cual establece el principio de la RETROACTIVIDAD DE LA LEY que regula la situación en la que "con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena mas leve, el delincuente se beneficiará de ello.