DECISIÓN
En consecuencia, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gerson Orlando Blanco, en su carácter de defensor de los imputados Ángel Armando Rincón Duarte y Amparo Mendoza de Cabeza, contra la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2013, y publicado auto fundado el día 01 de octubre del año en curso, por el Abogado José Mauricio Muñoz Montilva, en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Control número 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión de los referidos imputados, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Chacón Plata;.....