En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos LUZNAIDA DEL CARMEN LABRADOR DE CONTRERAS, LUZ STELLA CONTRERAS LABRADOR, DAISY THAIS CONTRERAS LABRADOR y JESÚS MANUEL CONTRERAS LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.208.111, V.-10.162.463, V.-11.496.325 y V.-13.792.043, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MANUEL MARÍA CONTRERAS LACRUZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.431.231, fallecido el día 12 de Septiembre de 2011, según consta en acta de defunción Nro. 643 de fecha 04 de octubre de 2011, expedida por el Registro Civil del Mu.....