En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Mayo del año 2.008 y el IPC del mes de Mayo del 2.009, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES CON 28/100 (Bs. F. 105,28) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON 44/100 (BS. F. 498,44) Mensuales, y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE CON 88/100 (BS. F. 996,88) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano JEAN OSMARLY MESA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.755.307, residenciado en residencias el Parque Torre 4, Apartamento C-63, San Cristóbal Estado Táchira, a favor de la Niña .... Y Así se decide.- Lí.....