PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado PICON FRANCO GEOVANNY, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-07-1970, de 38 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.168.706, soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Lilian Picon Luna (v) y de padre desconocido, residenciado en la calle 9, con carrera 2, Edificio Brimat, piso 2 apartamento 17 diagonal a la Policía Municipal, San Cristóbal, Estado Táchira y/o avenida Marques del Pumar, Edifico Casa Estilo, Barinas Estado Barinas, teléfono No Suministro, el cual encuadra en la tipificación penal de AMENAZAS CON ARMA BLANCA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte, articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PICON YAZMIN MARIANELA, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de.....