REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Asunto Principal N° 5C-11260-09.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, domingo ocho (08) de Marzo de 2008 siendo las 05:40 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal el ciudadano Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público, Abg. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GARZON CRISTANCHO JIMI FRANCISCO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, Natural de Villa del Rosario, Republica de Colombia, nacido en fecha 15-03-1972, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1.092.335.205, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Maria Dolores Cristancho (v) y de Arístides Cristancho (v), residenciado en el Chorro de Indio, Mundo Nuevo, caserío donde se esta haciendo el acueducto, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono No Suministro. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales.
Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano GARZON CRISTANCHO JIMI FRANCISCO, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 07 de marzo de 2009, a las 07:35 horas de la noche y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 02:00 horas de la tarde, por lo que han transcurrido DIECINUEVE HORAS Y TREINTA Y CINCO MINUTOS (19´35´´), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado no fue agredido por los funcionarios aprehensores en el momento de la aprehensión.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido ciudadano GARZON CRISTANCHO JIMI FRANCISCO, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano GARZON CRISTANCHO JIMI FRANCISCO, que no tiene defensor por lo que solicita le sea nombrado un defensor publico; el Tribunal oído lo manifestado hace un llamado a la Defensoría Publica acudiendo al llamado la Defensora Publica Abogada ROSILSE OMAÑA, quien presente expuso: “Acepto el nombramiento, y me comprometo a cumplir las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con el imputado. Acto seguido, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público.
Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, abogado LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por la comisión del delito de AMENAZAS CON ARMA BLANCA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte, articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AURORA RAMIREZ MENDOZA, y SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 92 numeral 7 y 8 y articulo 91 numeral 3 en concordancia con el articulo 87 y 13 y articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 ejusden y ARRETO TRANSITORIO por el lapso de 48 horas.
En este estado, el Juez impuso al ciudadano GARZON CRISTANCHO JIMI FRANCISCO, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal, informándole que si quería declarar y quien manifestó querer declarar y a tal efecto expuso: “Yo en ningún momento la agredí con un cuchillo, solo discutimos no vivo con ella yo tengo mi casa aparte, es todo”.
Se le cedió la palabra a la Defensa Abogada ROSILSE OMAÑA quien expuso: “Ciudadana Juez solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación de posible cumplimiento, de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, me adhiero al procedimiento especial, para llevar las pruebas y solicito se desestime el arresto de las 48 horas solicitado, es todo”.

Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado: Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado GARZON CRISTANCHO JIMI FRANCISCO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, Natural de Villa del Rosario, Republica de Colombia, nacido en fecha 15-03-1972, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1.092.335.205, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Maria Dolores Cristancho (v) y de Arístides Cristancho (v), residenciado en el Chorro de Indio, Mundo Nuevo, caserío donde se esta haciendo el acueducto, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono No Suministro, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS CON ARMA BLANCA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte, articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AURORA RAMIREZ MENDOZA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 ejusdem.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo establece el artículo 94 de lA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado GARZON CRISTANCHO JIMI FRANCISCO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, Natural de Villa del Rosario, Republica de Colombia, nacido en fecha 15-03-1972, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1.092.335.205, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Maria Dolores Cristancho (v) y de Arístides Cristancho (v), residenciado en el Chorro de Indio, Mundo Nuevo, caserío donde se esta haciendo el acueducto, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono No Suministro, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS CON ARMA BLANCA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte, articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AURORA RAMIREZ MENDOZA, imponiéndole como condición las siguientes obligaciones: 1).- Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, 2).– Prohibición de agredir física ni verbalmente a la victima o sus familiares por si o por interpuesta persona, 3).- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni concurrir a lugares públicos donde las vendan y distribuyan, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 3°, 5°, 6°, 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Presente el imputado manifestó: “Me doy por notificado de la medida que me está imponiendo el Tribunal y me comprometo a cumplir con la misma, y estoy entendido de que el incumplimiento de las obligaciones acarrean la revocatoria de la misma, es todo”.
Líbrese Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira. Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público. Terminó siendo las 06:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:




ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO







GARZON CRISTANCHO JIMI FRANCISCO
IMPUTADO






P.I. P.D.







ABG. ROSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICA






ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO.
SECRETARIO




Caso N° 5C-11260-09
Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia
2008/03/08/rjchp.-