DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JOSE RAUL CERRADA VALERO y ELIZABETH MEJIA VELEZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, en fecha día tres (03) de Agosto del año (2001), por ante el Prefecto Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 16. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el niño, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de su hijo, la seguirá ejerciendo la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre JOSE RAUL CERRADA VALERO, ya identificado, se obliga a pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00)mensuales, pagaderos por mensualidades vencidas, en una cuenta bancaria de ahorros que opor.....