Este Tribunal de Control N° 04 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Se califica la aprehensión en flagrancia del investigado: GIDO ALBEIRO MONTERO ANGULO, , venezolano, titular de la cédula de identidad V. 9.472.371, de 40 años, de edad soldador, soltero, hijo de Maria Francisca Angulo de Quintero (v) Luis Felipe Quintero Mora (v) nacido en fecha 23-02-1967, natural de Mérida, residenciado la en la invasión Hugo Rafael Chávez Frías, calle Libertador, casa N° 01, cerca de mercal, El Vigía del Estado Mérida; teléfono 0275-4152557, por la presunta comisión del delito precalificado por la Representación Fiscal como es HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de la empresa MAKRO, por cuanto están dados los supuestos contenidos en el 44 numeral 1 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 248 del COOP(...). Y ASI SE DECIDE......