En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: NEGAR la solicitud de beneficio de "DESTACAMENTO DE TRABAJO" al penado WILSON DAVID MADRID ESTRADA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V-15.466.383, soltero, mecánico automotriz y diesel, residenciado en Sector Cañada Honda, Barrio Nuevo Renacer, Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, pues NO se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "DESTACAMENTO DE TRABAJO" a que aspira el penado.