REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, martes siete (07) de Septiembre del año 2.010

200º y 151º


AUTO DE ACUMULACIÓN DE LA CAUSA PENAL N° E-1479/2008 A
LA CAUSA PENAL N° E-2272/2.010 CORRESPONDIENTES AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Ordena de oficio la acumulación de la causa N° E-1479/2.008, a la causa signada bajo el N° E-2272/2010, seguidas por este Tribunal al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; de conformidad con lo establecido el numeral 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 66 y 73 ejusdem; a los fines de mantener la unidad del proceso.

SEGUNDO: Ordena corregir la foliatura de la causa N° E-2272/2010, acumulada a la causa N° E-1479/2.008, con la finalidad de proseguir el orden correlativo de las actuaciones; de conformidad con lo indicado en el encabezamiento del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase con lo ordenado.

Causa N° E-1479/2.008 acumulada a la Causa E- 2272/2.010
DEDR/leisle.-