Ahora bien, cumplidas las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio y demostrada como ha sido la filiación y la capacidad económica del demandado con su propia declaración y con la constancia de sueldo inserta en el expediente, y de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Adolescente que consagra: ¿La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente¿. Y el artículo 366 ejusdem que contempla la subsistencia de la obligación alimentaría al establecer: ¿Que ésta es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad¿, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del E.....