En el día hábil de hoy, Siete (07) de Marzo de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ILIAN KARINA ESPITIA LANDAZABA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.970.400, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana HELLEN MATILDE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.464.011, con Inpreabogado Nro.74.762, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13-12-2004, anotado bajo el Nro.18, Tomo 155, que corre en los folios 3 y 4 del presente asunto, la ciudadana CARMEN GRACIELA ISAZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.157.222, asistida del abogado ANDRES ELADIO PERNIA MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.813.057, con Inpreabogado Nro.9.884. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 01-11-2003 y fecha de terminación de la relación laboral el 03-07-2004, duración de la relación laboral de 8 meses 2 días, el salario de Bs.9.060,40 diarios, terminación de la relación laboral por retiro de la trabajadora, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 01-11-2003 hasta 03-07-2004, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.9.060,40 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs.407.718).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el 01-11-2003 hasta 03-07-2004, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.9.060,40 diarios, lo que da un total de NOVENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.90,600,40).
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde el 01-11-2003 hasta 03-07-2004, correspondiéndole 4,64 días a razón de Bs.9.060,40 diarios, lo que da un total de CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.42.040,26).
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 01-11-2003 hasta 03-07-2004, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.9.060,40 diarios, lo que da un total de NOVENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.90,600,40).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs.630.959,06)., los cuales serán cancelados directamente a la trabajadora en fecha 05 de Abril de 2005, con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO