PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana SARA YDA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.893.038, domiciliada en la Calle Venezuela de San Rafael, Parte Baja, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO ARFILIO ROMERO CHACÓN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 174.917.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos SARA YDA ROSALES, y ARFILIO ROMERO CHACÓN (hoy premuerto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 2.893.038, y V- 174.917, desde el 10/04/1967 hasta el 22/06/2011.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuerda expedir copia fotostática certificada, la cual se remitirá al Registro Civil .....