En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado LUIS ANTONIO NIÑO CASIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.430.295, y al efecto se nombra TUTOR al ciudadano LUIS JAVIER NIÑO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-19.385.494, de este domicilio y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente a que corresponda después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil.....