JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (5) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
211° y 162°
Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, esta juzgadora observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
.-Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar interpuesto por la ciudadana AURA ELENA GUTIERREZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.845.366, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.601, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano LUIS JAVIER NIÑO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.385.494, mediante el cual solicita la interdicción a favor del ciudadano LUIS ANTONIO NIÑO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.430.295, alegando que su padre ha venido padeciendo de demencia tipo Alzheimer incipiente, por lo cual constantemente presenta desorientación, pérdida de la memoria, inquietud, cambios de humor, deterioro cognitivo; motivo por el cual no puede valerse por si mismo para efectuar algún acto normal de su vida cotidiana, ni para realizar cualquier acto legal que implique disponer a título de sus bienes patrimoniales, esto fundamentado en el informe médico expedido por un especialista en Neurología de fecha 28/5/2021 donde expresa: “Paciente masculino de 73 años, quien acude a consulta el 2 de mayo de 2019, y que según referencia familiar inicia enfermedad actual con cuadro de compromiso de memoria asociados a cambios conductales…”. En virtud de que existen una serie de obligaciones contractuales, que por su condición no puede manejar o llevar adelante por si solo, siendo ello lo que motiva dicha solicitud de interdicción de conformidad con los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil en concordancia con los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 19 de agosto de 2021, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOSÉ RAÚL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y edicto.
En fecha 30 de agosto de 2021, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira con copia certificada.
En diligencia de fecha 3 de septiembre de 2021, el abogado JOSE REMIGIO PEÑA co-apoderado judicial de la parte solicitante, consignó un ejemplar del periódico Diario La Nación de fecha 3 de septiembre de 2021, donde aparece el edicto ordenado.
En diligencia de fecha 14 de septiembre de 2021, el ciudadano OSCAR ORLANDO NIÑO JIMENEZ, hijo del ciudadano sujeto a interdicción, asistido por el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, solicitó que se proceda a nombrar como tutor al ciudadano YOSMAN ALBERTO NIÑO OLIVEROS, por ser el que ha estado al cargo del manejo de la actividad comercial de su padre.
En diligencia de fecha 14 de septiembre de 2021, el ciudadano OSCAR ORLANDO NIÑO JIMENEZ, confirió poder apud acta al abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ.
En diligencia de fecha 14 de septiembre de 2021, el ciudadano YOSMAR ALBERTO NIÑO OLIVEROS, hijo del ciudadano sujeto a interdicción, confirió poder apud acta al abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ.
En fecha 30 de abril de 2021, el Alguacil del Tribunal, expuso que de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público y dejó la boleta con la ciudadana Secretaria de dicha Fiscalía.
En fecha 27 de septiembre de 2021, el Alguacil del Tribunal, consignó recibos de notificación, firmado de forma personal por el ciudadano José Raúl Ordóñez Martínez y dejó la boleta de la ciudadana Cristhi Johana Gómez de Durán.
En fecha 29 de septiembre de 2021, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, quienes juraron cumplir con todos sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 01 de octubre de 2021, los médicos psiquiatras Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, consignaron los informes médicos del sujeto a interdicción, constante de dos (02) folios útiles cada uno.
En auto de fecha 14 de octubre de 2021, la Juez Suplente Zulimar Hernández, se aboco al conocimiento de la causa. Acordó oír la declaración de (4) familiares y/o amigos del sujeto a interdicción, el quinto día de despacho siguiente al de hoy, y después se procederá a oír el testimonio del sujeto a interdicción.
En diligencia de fecha 15 de octubre de 2021, el abogado JOSE REMIGIO PEÑA co-apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó el abocamiento del juez en la presente causa.
En fecha 28 de octubre de 2021, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: CARMEN MIREYA OLIVEROS, OSCAR ALBERTO NIÑO JIMENEZ, NEIDHA MARIA AQCEVEDO MONTAÑEZ, MARLIN TIBISAY ACEVEDO CARDENAS.
En fecha 28 de octubre de 2021, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano LUIS ANTONIO NIÑO CASIQUE.
En diligencia de fecha 29 de octubre de 2021, el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, presento carta de de aceptación del ciudadano YOSMAR ALBERTO NIÑO OLIVERO, para asumir cargo de tutor y manifestó oposición al nombramiento del ciudadano LUIS JAVIER NIÑO ACEVEDO.
En diligencia de fecha 1 de noviembre de 2021, el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, solicitó que no sea tomado en cuenta las deposiciones de la ciudadana NEYDA ACEVEDO, debido al interés manifiesto en que sea nombrado como tutor su hijo y ratifica su oposición al nombramiento del ciudadano LUIS JAVIER NIÑO ACEVEDO como tutor.
Realizado el estudio individual de la causa, estima esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los Artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes al procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”.
Dentro de este marco, estima quien juzga que a los fines de constatar la verdadera situación en cuanto a lo que corresponde a la condición física y mental del ciudadano LUIS ANTONIO NIÑO CASIQUE , se procedió a una revisión exhaustiva de la información aportada por quienes declararon sobre el particular (folios 41 al 46), de los diagnósticos médicos (folios 26 al 28, 34 al 36) y la constatación de la Juez a través de la entrevista e interrogatorio realizado al entredicho (folio 46), se evidencia desorientación en cuanto a tiempo y lugar, aunado a la falta de ilación en la conversación mantenida con esta operadora de justicia, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del entredicho, es decir, si efectivamente se trata de una demencia tipo Alzheimer incipiente que lo limita de manera total, permanente e irreversible al ejercicio de su plena capacidad para las actividades de la vida diaria, como para la toma de decisiones, o si por el contrario se trata de un defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado LUIS ANTONIO NIÑO CASIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.430.295, y al efecto se nombra TUTOR al ciudadano LUIS JAVIER NIÑO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-19.385.494, de este domicilio y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente a que corresponda después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Conforme con lo previsto en la Resolución Nº 5 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, remítase vía correo electrónico la presente decisión en formato PDF, sin firma. ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ La Jueza Suplente, Luis Sebastián Méndez Secretario Temporal En la misma fecha se libró copia mecanografiada, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y para el copiador digital y se remitió en formato PDF a los correos de las partes. Luis Sebastián Méndez Secretario Temporal ZHM/ Exp. 20495/2021 El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20495/2021 en el cual el ciudadano Javier Niño Acevedo, solicita la Interdicción del ciudadano Luis Antonio Nilo Casique.
Luis Sebastián Méndez
Secretario Temporal
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