Consecuencia de lo anteriormente expuesto, se debe declarar sin lugar la solicitud, de fecha 29 de septiembre de 2005, requerida por el abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ, en su carácter de defensor público penal del imputado JOFRE ISAAC GUILLEN CARO. Así se decide. Por último, esta Juzgadora, en fecha 04 de octubre de 2005, ordenó a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, que informara a este Despacho, si el: JOFRE ISAAC GUILLEN CARO, ameritaba por razones de salud, su traslado a un centro hospitalario a fin de que se le practique valoración médica, a los fines de pronunciarse sobre la necesidad del traslado solicitado por la defensa, por tanto, este Tribunal, se pronunciará sobre el traslado solicitado, una vez conste el informe solicitado. Y así se decide. Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión.