REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001219
ASUNTO : SP11-P-2005-001219

Vista la solicitud formulada por el abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ, en fecha 29 de septiembre de 2005, en su carácter de defensor público penal, del imputado JOFRE ISAAC GUILLEN CARO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Aldea la Mulata, Ureña, nacido en fecha 08-06-1967, de 38 años de edad, casado, obrero, hijo de Maria Celina Caro y Pedro Alcantara Guillen, titular de la cédula de identidad N° 9.188.185, residenciado en la calle principal, casa N° 03-30, Aldea La Mulata, Ureña, Estado Táchira a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal vigente; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal vigente; ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1, del Código Penal vigente, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y AMENAZAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal vigente; mediante la cual solicita el traslado urgente del prenombrado imputado a los fines de que sea valorado clínicamente por presentar graves problemas en su vesícula, y asimismo le sean practicados los respectivos exámenes Psicológicos, Neurológicos, y Psiquiátricos, para determinar su estado de salud mental; esta Juzgadora a los fines de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, no refiere el defensor solicitante, el motivo o la pertinencia de los exámenes Psicológicos, Neurológicos, y Psiquiátricos que requiere, para determinar su estado de salud mental de su defendido, por lo que no puede esta Juzgadora inferir la intencionalidad de la pretendida solicitud.

En segundo lugar, considera necesario esta operadora de justicia, establecer que en el presente caso, precluyó la fase de investigación, en el momento en que la Fiscalía del Ministerio Público, presento su correspondiente acto conclusivo en el presente asunto, lo cual tuvo lugar, en fecha 24 de noviembre de 2004, por tanto si el motivo de pretendida valoración, es hacer valer sus resultas en esta fase (intermedia), tal pedimento debe ser negado, pues dicha diligencia de investigación, debió ser solicitada por la defensa al Ministerio Público, en la fase preparatoria; ello sin perjuicio, del ofrecimiento de pruebas, por parte de la defensa en la fase intermedia, en la oportunidad a que se refiere el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consecuencia de lo anteriormente expuesto, se debe declarar sin lugar la solicitud, de fecha 29 de septiembre de 2005, requerida por el abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ, en su carácter de defensor público penal del imputado JOFRE ISAAC GUILLEN CARO. Así se decide.

Por último, esta Juzgadora, en fecha 04 de octubre de 2005, ordenó a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, que informara a este Despacho, si el: JOFRE ISAAC GUILLEN CARO, ameritaba por razones de salud, su traslado a un centro hospitalario a fin de que se le practique valoración médica, a los fines de pronunciarse sobre la necesidad del traslado solicitado por la defensa, por tanto, este Tribunal, se pronunciará sobre el traslado solicitado, una vez conste el informe solicitado. Y así se decide.

Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión.



LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. BELKYS ALVAREZ ARAUJO


El Secretario

Abg. Jerson Quiroz Ramírez