PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana MAYERLI ANDREINA MÁRQUEZ FIGUEROA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 08 de enero de 1986, de 25 años de edad, titular del Documento Cédula de ciudadanía Nº 1.090.364.286, soltera, de profesión u oficio Domestica, hija de Richard Augusto Márquez Díaz (v) y de Martha Rosario Figueroa Mejia (v), residenciada en la carrera 10, Almacén Surtitelas, local 7-54, frente a la Plaza Bolívar de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, en la presunta comisión del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo.....