decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EDWIN RAMIRO JAIMES PULGARÍN, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 15 de noviembre de 1.988, de 18 años de edad, soltero, Pintor de Muebles, titular de la cédula de identidad Nº V-17.816.356, hijo de Ramiro Jiames Machuca (v) y de María del Socorro Pulgarín Pulgarín (v), residenciado calle 8, Nº 5-99, Bario Las Flores, Ureña, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 417, del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Paola Inés Joven Cobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano EDWIN RAMIRO JAIMES PULGARIN, en fecha 07-07-2006, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de.....