REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002849
ASUNTO : SP11-P-2007-002849


RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): VICTOR ALFONSO BLANCO BUITRAGO
DEFENSOR (A): ABG. REYNA COROMOTO LA CRUZ HERNANDEZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-01-2008, en contra del ciudadano BUITRAGO VÍCTOR ALFONSO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de diciembre de 1.958, de 56 años de edad; titular de la cedula de identidad No. V-9.148.402, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector el Jagual, vía Bramon, casa sin número, a cinco casas de la bloquera hacía abajo, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-416.92.15 por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Celis Monsalve, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 07-01-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el imputado BLANCO BUITRAGO VÍCTOR ALFONSO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de diciembre de 1.958, de cincuenta y seis (56) años de edad; titular de la cedula de identidad No. V-9.148.402, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en Sector el Jagual, vía Bramon, casa sin número, a cinco casas de la bloquera hacía abajo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con el teléfono 0276-416.92.15, por la comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Celis Monsalve, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legal, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstas:
Testimoniales: 1) Víctima CARMEN CECILIA CELIS MONSALVE, 2) Testigo AGELVIS JOSÉ ARMANDO, 3) Testigo FAJARDO PADILLA JOSÉ GABRIEL, 4) Testigo SÁNCHEZ CALDERÓN NANCY JOSEFINA, 5) Testigo QUINTERO ARCHILA AMALIA.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al ciudadano BLANCO BUITRAGO VÍCTOR ALFONSO, plenamente identificado en autos, por la Comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Celis Monsalve, por el LAPSO DE UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, contados a partir de la presente fecha y conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; 2) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima, ni de proferir amenazas; 3) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, en el día de hoy, Jueves 04 de Junio del 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano BLANCO BUITRAGO VÍCTOR ALFONSO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de diciembre de 1.958, de 56 años de edad; titular de la cedula de identidad No. V-9.148.402, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector el Jagual, vía Bramon, casa sin número, a cinco casas de la bloquera hacía abajo, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-416.92.15 por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Celis Monsalve. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg.Marifé Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg.Yolanda Elena Parada Arellano, la victima Carmen Cecilia Celis Monsalve; el imputado, quien manifestó en esta audiencia revocar a su defensor privado Abg. Jesús Alfredo Gamboa; y solicita en esta audiencia y solicita al Tribunal la designación de una Defensora Pública en tal sentido el Tribunal le designa a la defensora pública de presos Abg.Reyna Coromoto La Cruz, quien estando presente en este acto acepta el cargo para el cual fue designada, se deja constancia de la presencia de la víctima. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones del Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reyna Coromoto La Cruz, defensora pública de los imputados: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra a la víctima quien refirió: No he tenido mas problemas con el desde esa fecha” El Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 31, de marzo de 2008, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, tal cual se puede verificar por el sistema “Juris 2000” y por los libros respectivos.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano BUITRAGO VÍCTOR ALFONSO,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07-01-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Celis Monsalve, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BUITRAGO VÍCTOR ALFONSO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BUITRAGO VÍCTOR ALFONSO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de diciembre de 1.958, de 56 años de edad; titular de la cedula de identidad No. V-9.148.402, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector el Jagual, vía Bramon, casa sin número, a cinco casas de la bloquera hacía abajo, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-416.92.15 por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Celis Monsalve, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA