DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JOSE VALMORE MORET TORRES y ELIANA MARBELLA DURAN RAMIREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Rivas Dávila Municipio Bailadores del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año 1985, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la prenombrada niña, seguirá siendo ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre la prenombrada niña será ejercida por la madre ciudadana: ELIANA MARBELLA DURAN RAMIREZ. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre ciudadano JOSE VALMORE MORET TORRES aportara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00) mensuales, sin que por ello .....