REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

196 º y 147 º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha treinta (30) de octubre del año 2001, fue introducida por ante este Tribunal, la solicitud de Autorización Judicial para Vender Vehículo por la ciudadana: MARIA ROSALIA RIVERA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.715.473, domiciliada en la Urbanización “Cinco Aguilas Blancas”, Prolongación calle 2, V.R. Nº 66-78, San Jacinto, Mérida, Estado Mérida, asistida por la abogada MARIA AURORA VARELA DE MEJIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.037.236, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.525, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad. ------------------------------------------------------------------------
En fecha Primero (01) de noviembre del año 2001 se le dio entrada al presente Expediente y se admitió la solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se exhorto a la solicitante a que consigne la Partida de Nacimiento del niño de autos, igualmente a que consigne Acta de Defunción del causante VICENTE EFRAIN PISSANI RIVAS.-------------------------------------------------------------------------------------En fecha 22-11-2001, se acordó oír la opinión de los coherederos mayores de edad, ciudadanos EFRAIN RAMON PISSANI DIZ, GIANCARLO PISSANI DIZ, JOSE FRANCISCO PISSANI DIZ y LORNA MANUELA PISSANI CARDENAS, en relación a la autorización judicial solicitada, así mismo se exhorta a la solicitante a que nombre un Perito Avaluador inscrito en la Sociedad de Tasadores Ingenieros de Venezuela (SOLTAVE).------------------De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha quince (15) de noviembre del año 2001, lo cual consta del folio 15, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte solicitante , por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte solicitante se evidencia que ha transcurrido más de cuatro (04) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte solicitante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de cuatro (04) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.---

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese la respectiva boleta y déjese copia de la misma en el expediente.--------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRRIA



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-




La Sría.
ASIM/01131.-