En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1).- La entrega del Vehículo solicitado a los ciudadanos: PEDRO ANTONIO RIVAS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad No. V-1.608.014, inscrito en el impreabogado No 1.608.014, actuando en nombre y representación del ciudadano RAFAEL ALONZO SANTIAGO LOBO, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No 9.082.770, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o so.....