ESTE TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Se declara procedente y con lugar la revisión la Medida Cautelar de Privación Judicial de libertad y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a favor de los imputados RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ RÍOS, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el 10-10-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de ingeniería, hijo de Maritza Ríos (V) y Arturo Rodríguez (f), titular de la cédula de identidad N° V-19.011.794, domiciliado Puerto Cabello, Estado Carabobo. Teléfono: 0242-3641580 y 04145920976; OSWALD GABRIEL HERNÁNDEZ GAMEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 05-02-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio almacenista de Locatel, hijo de Maidelyn Gámez (V) y Nery Hernández (V), titular .....