JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 3 de septiembre de dos mil quince.
205° y 156°
Corresponde a este juzgado superior, actuando en sede constitucional, providenciar para su admisión o inadmisión a trámite, la demanda de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
I
DE LA DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 3 de septiembre de 2015, se recibió en esta alzada, expediente contentivo de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana LIZBETH CONTRERAS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.374.622, asistida por el abogado Emerson Rimbaud Mora Suescun, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 78.952, contra el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la presunta violación del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DE LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, establece la competencia para conocer el amparo contra decisiones judiciales o actuaciones u omisiones de los jueces:
“Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.
En virtud que la presente demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL está dirigida contra el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, siendo el tribunal jerárquicamente superior al que emitió el pronunciamiento un tribunal de primera instancia. Por tanto de conformidad con la norma citada y en virtud del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en sentencia No. 1, del 20 de enero de 2000, (caso Emery Mata Millán). Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, resulta incompetente, por la función para conocer de este amparo contra el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 segundo aparte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remítase el presente expediente contentivo de demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL, al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien es el competente para conocer del mismo.
El Juez Temporal,
Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria Temporal,
María Gabriela Ramírez Petrella.-
En la misma fecha se remitió con oficio No. 0530-226.
Exp. N° 7325.
FOA/mgrp.-
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