Por los razonamientos antes expuestos, Esta Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos JULIO MARIO RODRIGUEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.242.656, y CARMEN ROSA PADRON BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.611.496, En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 03 de Junio de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 32-2006