PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado JAVIER ANTONIO GAONA, de nacionalidad Venezolano, natural de Casigua el Cubo, Municipio Dr. José María Cemprun, Estado Zulia, nacido el día 12-04-1960, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.193.253, de estado civil soltero, profesión obrero, hijo de Susana Gaona (v) y Eusebio Rolón (v), residenciado en Orope, Barrio la Libertad, calle 3, casa No. 3-54, teléfono No. 0416-2778261, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el ordinal 16 del artículo 4, en relación con lo dispuesto en el artículo 2, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES: 1.- Del funcionarios: Francisco J. Vivas G; De los Funciona.....