Este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NADMISIBLE IN LIMINI LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CIRO ORLANDO PULIDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.909.974, asistido por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ, Inpreabogado N° 44.270, contra decisión judicial dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de enero de 2005, mediante el cual la procedió a dictar la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la causa signada con el N° 15046.
No hay lugar a costas por haber accionado contra sentencia judicial.