REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 225-05-027

DEMANDANTE: Adelfina Pereira Sánchez, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro.V-6.590.003, con el carácter de madre de los adolescentes Luz María, Bladimir, Ronny y de la niña Yoselin Márquez Pereira.

DEMANDADO: Orlando Márquez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.367.521, con el carácter de padre de los adolescentes Luz María, Bladimir, Ronny y de la niña Yoselin Márquez Pereira.

MOTIVO: Aumento de Pensión de Alimentos

Causa Nro. 225-00

Fecha de Entrada: 04 de Octubre de 2000.

ANTECEDENTES

En fecha 13 de enero de 2005, la demandante de autos, ciudadana ADELFINA PEREIRA SÁNCHEZ, solicitó aumento de la pensión de alimentos, que esta establecida en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,oo) mensuales, para los adolescentes LUZ MARIA, BLADIMIR, RONNY y de la niña YOSELIN MÁRQUEZ PEREIRA.
En fecha 17 de enero de 2005, por auto del Tribunal la Jueza se avoca al conocimiento de la causa y se acuerda homologar el convenio suscrito en fecha 01 de diciembre de 2003 por las partes; y así mismo citar al obligado ciudadano: ORLANDO MÁRQUEZ ZAMBRANO.
En fecha 17 de enero de 2005, se homologo el convenio suscrito por los ciudadanos ADELFINA PEREIRA Y ORLANDO MÁRQUEZ ZAMBRANO parte demandante y demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 24 de enero de 2005, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el obligado de autos en fecha 24 de enero de 2005.
En fecha 27 de enero de 2005, se declaro desierto el Acto Conciliatorio sobre aumento de la Pensión, por cuanto no comparecieron ninguna de las partes.
En fecha 28 de enero de 2005, comparecieron ante este despacho a fin de celebrar el acto conciliatorio sobre Aumento de la Pensión los ciudadanos ADELFINA PEREIRA SÁNCHEZ parte demandante y ORLANDO MÁRQUEZ ZAMBRANO parte demandada, respectivamente en el presente expediente, donde el obligado ofrece aumentar la pensión de alimentos a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,oo) mensuales y a cubrir la totalidad de gastos de útiles escolares y uniformes, médicos y de medicina, así como los gastos navideños de sus hijos varones es decir de BLADIMIR y RONNY MÁRQUEZ PEREIRA y que la madre cubra igualmente los gastos de las dos niñas LUZ MARIA y YOSELIN MÁRQUEZ PEREIRA y por ultimo se comprometió a firmar en el transcurso de esta semana ante el registro y a nombre de todos sus hijos el 50% es decir la mitad de la casa que es lo que le corresponde ya que el otro 50% le corresponde a la señora ADELFINA PEREIRA SÁNCHEZ. Estando presente la demandante de autos ciudadana ADELFINA PEREIRA SÁNCHEZ , acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos en todas y cada una de sus partes y de igual manera a cubrir los gastos escolares, médicos y de medicinas y los gastos navideños de sus dos hijas.
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 28 de enero de 2005, suscrita entre las partes donde se fijo el aumento de la pensión de alimentos para los adolescentes LUZ MARIA, BLADIMIR, RONNY y la niña YOSELIN MÁRQUEZ PEREIRA.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los tres días del mes de Febrero del dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las diez (10:00) de la mañana.

El Srio.