PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS BARRIENTOS y JAVIER TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad No. V-24.780.239 y 23.136.785 respectivamente, por considerarse que hubo vulneración de los derechos constitucionales del debido proceso, derecho a la educación, derecho a la autonomía de cátedra y de calificación de un profesor universitario.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de la notificación sin numero, de fecha 21/10/2020 librada por el Dr. JESUS ALBERTO BARRERA GARCIA, Coordinador Docente CRH-33 de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos (UNERG) en el Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira; dirigida a los accionantes, a través de la cual se les notificó sobre la suspensión de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS REGIÓN (UNERG) en el Hospital Central de San Cristóbal (HCSC) del estado Táchira.
TERCERO: ordena suspender de forma provisional, cualquie.....