PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, al ciudadano DÍAZ CHAPARRO GERMAN, de nacionalidad colombiana, natural de San Martín, Cesar, República de Colombia, nacido el 26 de Agosto de 1967, de 45 años de edad, hijo de José Casio Díaz (v) y de Ernestina Chaparro (f), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-91.350.633, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, parte alta, casa S/N, en obra gris, de una planta, al lado de la casa No. 15-76, al frente de la casa de la Sra. Tulia Lozano, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-476.43.72, por la comisión del delito de por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Castellanos Páez Mónica, de conformidad con lo establecido del artículo 250 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día .....