ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VIVAS MORA
JUAN CARLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Distrito Capital, nacido en fecha 02/01/1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Carlos Alberto Vivas (v) y de Socorro Mora Jaimes (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-16.228.657, domiciliado en Palo Gordo, calle El Medio, Barrio La Ceiba, casa Nº C-6, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Remítanse las presentes act.....