REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO

En la Audiencia de hoy, jueves, 02 de febrero de 2006, siendo las doce horas del día fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-5659-04, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogado Carmen Deisy Castro Infante, la Fiscal IV del Ministerio Público, Abogado Andreína Torres Márquez, el imputado VIVAS MORA JUAN CARLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Distrito Capital, nacido en fecha 02/01/1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Carlos Alberto Vivas (v) y de Socorro Mora Jaimes (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-16.228.657, domiciliado en Palo Gordo, calle El Medio, Barrio La Ceiba, casa Nº C-6, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, asistido por la Defensor Público III Penal, abogada CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Andreina Torres Márquez, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional al ciudadano JUAN CARLOS VIVAS MORA, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal y consigno en un folio útil constancia de trabajo, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, quien manifestó: “Por cuanto mi defendido ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.------
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:---------
ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VIVAS MORA

JUAN CARLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Distrito Capital, nacido en fecha 02/01/1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Carlos Alberto Vivas (v) y de Socorro Mora Jaimes (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-16.228.657, domiciliado en Palo Gordo, calle El Medio, Barrio La Ceiba, casa Nº C-6, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ANDREÍNA TORRES MÁRQUEZ
FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO



JUAN CARLOS VIVAS MORA
IMPUTADO





P.I. P.D.




ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
DEFENSOR PÚBLICO III PENAL



ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

Causa Nº 1C-5659-04
02/02/06.-