PRIMERO: se declara con lugar la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por MANUEL ERASMO VILLAMIZAR MEDINA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.649.454 con domicilio en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, contra la ciudadana BONNY ESPERANZA GARCIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.237.684, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la unión concubinaria que existió entre los ciudadanos MANUEL ERASMO VILLAMIZAR MEDINA y BONNY ESPERANZA GARCÍA MALDONADO, ya identificados, desde el 10-05-2010 hasta el 15-08-2014.
TERCERO: una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil se acordara expedir copia certificada de la presente decisión para su remisión al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira a los fi.....