En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de exequátur de la escritura pública N° 1792-2015 de fecha 10 de noviembre de 2015, otorgada ante la Notaria Primera de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, y autorizada por ésta, presentada por el ciudadano José Durán Rueda, asistido por el abogado Wai Yuen Cho Guzmán.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvase lo original actuado.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Esta.....