REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016).-
206° y 157°

Visto el acuerdo celebrado de fecha veinticuatro (24) de noviembre 2016 celebrado en el cuaderno de Medidas de la presente causa N° 555 entre la parte demandante PARTE DEMANDANTE: GABRIEL GALVIZ MURILLO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.465.267 asistida por la abogada ANA ZULEIMA OSORIO ROMERO inscrita en el IPSA bajo el N° 217.035 de este domicilio y hábil.PARTE DEMANDADA: AMBAR YULEY MOLINA CABARICO venezolana, titular de la cédula de identidad N°14.873.128 asistida por el abogado JOSÉ MANUEL RODRIGO ARGUELLO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.509.868 inscrito en el IPSA, bajo el Nº 214.603 de este domicilio y hábil. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN
El Tribunal para decidir sobre la homologación observa:
La finalidad del acto de convenimiento entre las partes está contemplado en los artículos 261, y 263 del Código de Procedimiento Civil expresan:

“…Articulo 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes…”.

“…Articulo 263: que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Por otra parte, el Acuerdo es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Al analizar el caso que nos ocupa este Juzgador observa, que en el convenimiento o acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO de Fecha veinticuatro (24) de noviembre 2016, a tal efecto se da por consumado el presente Convenio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, PRIMERO (01) DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL



ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.- EXP. 555