Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la notada MARIA DE LA CRUZ MARQUEZ, y al efecto se nombra TUTORA a la ciudadana CONSUELO VILLANUEVA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.176.074, domiciliada en la Avenida Quinimari, edificio 6, piso 3 apartamento 5, San Cristóbal Estado Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civi.....