REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, (1) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019)
209° y 160°
PARTE SOLICITANTE: VICTOR ALFONSO CONTRERAS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° V.-21.222.024, domiciliado en el Sector Palo Gordo, Urbanización Los Naranjos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.
APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.357.105 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.795.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: MARIA DE LA CRUZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-174.797 de este domicilio.
EXPEDIENTE N° 35.688/2017

I
RELACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha 3 de mayo de 2017, fue presentada por el abogado Jorge Polentino Bordones actuando en representación del ciudadano Víctor Alfonso Contreras Villanueva, la solicitud que da inicio al presente procedimiento de interdicción. (Folios 1 al 2. Anexos 3 al 5).
Mediante auto de fecha 8 de junio de 2017, se admitió la referida solicitud y se ordenó interrogar a la sujeta a interdicción ciudadana María De La Cruz Márquez, se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se acordó nombrar dos facultativos a fin de examinar al interdictado. En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 7).
Por diligencia de fecha 10 de agosto de 2017, el Alguacil del Tribunal informó haber notificado al fiscal XIV del Ministerio Público. (Folio11).
Mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2017, la representación judicial del solicitante, consignó el periódico Diario La Nación de fecha 27 de octubre de 2017, en el cual en su página N° 02 aparece la publicación del edicto ordenado. Y en la misma fecha se agregó al expediente. (Folios 12 y 14).
Por escrito de fecha 29 de noviembre de 2017, la abogado Milagros García, en su carácter de autos, solicitó la continuación del presente proceso de conformidad Copn lo establecido en los Artículos 733 y 734 ambos del Código de Procedimiento Civil (Folio 15).
Por auto de fecha 1° de diciembre de 2017, se designó a los facultativos Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. Olga Pérez Monsalve, a los fines de examinar a la sujeta a interdicción, a quines se acordó notificar por medio de boleta a los fines de su aceptación y juramento. (Folio16 al 18).
En fecha 4 de diciembre de 2017, la representación judicial de la parte solicitante, solicitó se fijara día y hora para el interrogatorio de los familiares y/o amigos de la sujeta a interdicción. (Folio 19).
Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2017, se fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha para el interrogatorio de familiares y/o amigos de la sujeta a interdicción.(Folio 20)
Por diligencia de fecha 31 de enero de 2018, la representación judicial del solicitante, solicitó nueva oportunidad para la testimonial de los familiares y/ o amigos. Y por auto de fecha 6 de febrero de 2018, se fijó nuevamente el tercer y cuarto día siguientes a la fecha de dicho auto, para la declaración de los ciudadanos Víctor José Contreras, Consuelo vivas Villanueva Yohana Ysarai Aquije Omaña y Aurora Villanueva Vivas. (Folio 22).
Mediante escrito de fecha 9 de abril del 2018, la abogado Milagros García, coapoderada de la parte solicitante, pidió nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. (Folio23)
Por auto de fecha 13 de Abril de 2018, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y/ o familiares de la sujeta a interdicción (Folio24),
En fecha 18 de abril y de 2018, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: Víctor José Contreras, Aura Villanueva Vivas y Consuelo Villanueva Vivas. (Folios 26 al 30).
Por medio de diligencia de fecha 18 de abril de 2018, la abogado Milagros García, solicitó se designara nuevo facultativos en virtud que los antes designados se encuentran inhabilitados. (Folio 31).
Mediante auto de fecha 4 de mayo de 2018, se designó a los facultativos Dras. Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, a los fines de examinar a la sujeta a interdicción, a quines se acordó notificar por medio de boleta a los fines de su aceptación y juramento. (Folio 32).
Por diligencia de fecha 10 de diciembre del 2018, las Dras. Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, médicos psiquiatras, se dieron por notificadas del cargo como facultativos en la presente causa. (Folio 33 y Vto.).
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2018, se fijó el tercer día siguiente a las 10:00 de la mañana, para la juramentación de los médicos designados en la presente causa. (Folio 34).
Por diligencia de fecha 10 de enero de 2019, la representación judicial del solicitante, solicitó se fijara nueva oportunidad para el Juramento de los facultativos designados por el Tribunal. (Folio 35).
En fecha 1° de febrero de 2019, se fijó nueva oportunidad para el juramento de las Dras. Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, médicos psiquiatras. (Folio 36).
Al folio 37 corre acta de juramento de fecha 6 de febrero de 2019, por parte de las Dras. Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, médicos psiquiatras. (Folios 37).
Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2019, la Doctora Betsy Medina de Pérez, consignó el informe médico de la sujeto a interdicción, constante de cinco (5) folios útiles. (Folios 38 al 42).
En fecha 25 de febrero de 2019, la abogado Milagros García, coapoderada del solicitante, presentó escrito de alegatos.( Folio43 al 44).
Por auto de fecha 5 de abril de 2019, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las 9:00 am para la entrevista de la sujeta a interdicción. (Folio 45).
En fecha 2 de octubre de 2019, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana María De La Cruz Márquez. (Folio 46 y su vto,).
Mediante auto de fecha 4 de octubre de 2019, se acordó el traslado del Tribunal a los fines de constatar las condiciones en que habita en su residencia la sujeta a interdicción. (Folio 47).
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2019 la abogado Milagros Vivas, solicitó se fijara nueva oportunidad para el traslado del Tribunal a los fines de constatar las condiciones en que habita en su residencia la sujeta a interdicción. Y por auto de fecha 15 de octubre de 2019, se fijó nueva oportunidad. (Folios 48 y 49).
En fecha 25 de octubre de 2019, se fijó nueva oportunidad para el traslado del Tribunal a la residencia donde habita la sujeta a interdicción ciudadana María De La Cruz Márquez. (Folio50).
En fecha 25 de octubre de 2019, se traslado y constituyó el Tribunal a los fines de verificar el lugar donde tiene su residencia la sujeta a Interdicción ciudadana María De La Cruz Márquez, en la Avenida Quinimari, edificio 6, piso 3 apartamento 5, San Cristóbal Estado Táchira.(Folio46 y su vto.).
II
CONSIDERACIONES:
Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Temporal de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho a la entredicha existen datos suficientes de la dificultad que presenta la ciudadana María De La Cruz Márquez, de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental de la entredicha, con el objeto de establecer si efectivamente el mismo padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Igualmente, la Juez que suscribe el presente fallo constató personalmente el lugar donde tiene su residencia la mencionada ciudadana María De La Cruz Márquez, a saber, la Avenida Quinimari, edificio 6, piso 3 apartamento 5, San Cristóbal Estado Táchira, mediante su trasladó a dicho inmueble, donde pudo apreciar tal como se constata del acta de fecha 30 de octubre de 2019, levantada a tal efecto, inserta al folio 51, que la precitada ciudadana vive en compañía de la ciudadana CONSUELO VILLANUEVA VIVAS, quien es la persona que se encarga de su cuidado personal, pues la atiende en su comida y aseo personal, además de que permanece en una ambiente de buenas condiciones higiénicas.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la notada MARIA DE LA CRUZ MARQUEZ, y al efecto se nombra TUTORA a la ciudadana CONSUELO VILLANUEVA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.176.074, domiciliada en la Avenida Quinimari, edificio 6, piso 3 apartamento 5, San Cristóbal Estado Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. La Juez Provisoria (Fdo) Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez. La Secretaria Temporal, (Fdo) Heilin Carolina Páez Daza. Esta el sello del Tribunal.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS LA CUAL HA ASIDO TOMADA DEL EXPEDIENTE CIVIL N° 35.688 EN EL CUAL EL CIUDADANO VÍCTOR ALFONSO CONTRERAS VILLANUEVA, SOLICITA LA INTERDICCIÓN DE SU PRIMA LA CIUDADANA MARÍA DE LA CRUZ MÁRQUEZ. SAN CRISTOBAL, 25 DE NOVIEMBRE DEL 2019.


Abg. HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
SECRETARIA TITULAR
Exp. 35.883
eca



Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria



Abg. Heilin Carolina Páez Daza
Secretaria Titular



En la misma fecha se libró copia mecanografiada y se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal.


FTRS/ eca
Exp. 35.688