PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana NELBA DEL CARMEN RENDÓN DUGARTE DE ROMAN, venezolana, mayor de edad, casada, oficinista, titular de la cédula de identidad No. V-3.499.294, signada con el número 150, correspondiente al año 1.949, folio s/n, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, por error material, y en consecuencia, corríjase el nombre de la ciudadana NELBA DEL CARMEN RENDÓN DUGARTE DE ROMAN, en el entendido de que tanto en el libro de registro de nacimientos llevado en la Prefectura Civil del Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado.....