DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en tres (3) meses y tres (3) días de prisión de prisión, la pena impuesta a él penado HARRY RUBEN SIMONS VERENZUELA, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, cumpliendo la pena corporal impuesta.
Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria, conjuntamente con la respectiva ca.....