REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 01 de noviembre del dos mil seis.

196º y 147º

DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ELISEO A. MORENO A. y LUIS A. CAMINOS A, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 13.097.729 y V-15.032.767, solteros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.416 y 115.306 en su orden, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana NELBA DEL CARMEN RENDON DUGARTE DE ROMAN, venezolana, mayor de edad, casada, oficinista, titular de la cédula de identidad No. V-3.499.294, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE EXPOSITIVA:

Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de agosto del 2.006, cuya solicitud se recibió por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles, y 09 anexos, quedando por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en la misma fecha.
Por auto de fecha 02 de agosto del 2.006, este tribunal admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, por el procedimiento pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, no se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico por falta de fotostatos.
Seguidamente el abogado LUIS CAMINOS, en su carácter de Co-apoderado judicial de la parte solicitante, consignó los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 10 de agosto del 2006, el Tribunal libró la boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Publico.
Al folio 21 y 22 del presente expediente, aparece consignación de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, por parte de la Alguacil de este juzgado.
PRETENSIÓN:

Ya que como manifiesta la solicitante en su escrito, solicita se corrija en la partida de nacimiento para que aparezca en lo sucesivo, la forma correcta, es decir: en el nombre de la solicitante, ciudadana “NELBA DEL CARMEN RENDÓN” , no debe ser “MELBA DEL CARMEN RENDÓN”, sino “NELBA DEL CARMEN RENDÓN” ; por lo tanto, el nombre de la solicitante, deberá ser escrito en la forma siguiente: “NELBA DEL CARMEN RENDÓN y no “MELBA DEL CARMEN RENDÓN”.

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

A tal efecto, y a los fines de analizar si existe o no los referidos errores, observa esta juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:

A) Original del Instrumento Poder que fuere otorgado por la ciudadana NELBA DEL CARMEN RENDÓN DUGARTE DE ROMAN, a los abogados en ejercicio ELISEO A. MORENO A y LUIS A. CAMINOS A, por ante el Registro Inmobiliario del 1er Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, demuestra la cualidad acreditada en la que los profesionales del derecho, abogados ELISEO A. MORENO A y LUIS A. CAMINOS A, son apoderados Judiciales de la solicitante, se le da todo el valor probatorio por ser un documento publico que emanada de funcionario legalizado para ello.
B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NELBA DEL CARMEN RENDÓN DUGARTE DE ROMAN, signada con el número 150, correspondiente al año 1.949, expedida por el Registrador Principal Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela al folio 07 del expediente, en cuyo documento público, se evidencia que el acta contiene el error aducido por la solicitante, en su nombre ciudadana “NELBA DEL CARMEN”, pues el mismo aparece como “MELBA DEL CARMEN”, y que esta juzgadora valora plenamente como documento público, otorgándole todo el valor probatorio, de acuerdo al artículo con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano
C) Cédula de identidad, laminada vencida, de la solicitante NELBA DEL CARMEN RENDÓN DUGARTE DE ROMAN, que obra inserta al folio 08 del presente expediente, y que este juzgado valora plenamente como documento fidedigno, otorgándoles esta juzgadora todo el valor probatorio, de acuerdo al artículo 1.357 del Código Civil.
D) Copia Certificada de documentos del archivo de la solicitante en la Universidad Católica del Estado Táchira, que obra inserta al folio 09 del presente expediente, y que esta juzgadora valora plenamente como documento fidedigno, otorgándoles esta juzgadora todo el valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
E) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL JOSE, hijo de la solicitante, signada con el número 4200, correspondiente al año 1.975, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, que riela al folio 10 del expediente, en cuyo documento público, se evidencia que el acta contiene el nombre correcto de la solicitante, y que esta juzgadora valora plenamente como documento público, otorgándole todo el valor probatorio, de acuerdo al artículo con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
F) Cartel de Notificación, expedido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que riela a los folios 11 al 12 del expediente, en cuyo documento público, se evidencia que el acta contiene el nombre correcto de la solicitante, y que esta juzgadora valora plenamente como documento público, otorgándole todo el valor probatorio, de acuerdo al artículo con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
G) Planilla de Liquidación de Impuestos Municipales, en cuyo documento administrativo, se evidencia que el acta contiene el nombre correcto de la solicitante, y que esta juzgadora valora plenamente como documento público, otorgándole todo el valor probatorio, de acuerdo al artículo con el artículo 1.357, 1360, y 1380 del Código Civil Venezolano, riela al folio 13.
H) Constancia de estudio del Ministro de Educación, en cuyo documento público, se evidencia que el acta contiene el nombre correcto de la solicitante, y que esta juzgadora valora plenamente como documento público, otorgándole todo el valor probatorio, de acuerdo al artículo con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, riela al folio 14.
I) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NELBA DEL CARMEN RENDÓN DUGARTE DE ROMAN, signada con el número 150, correspondiente al año 1.949, que pretende rectificar, expedida por el Registrador Principal Dr. José Orlando Rojas Guillén, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela al folio 15 del expediente, en cuyo documento público, se evidencia que el acta contiene el error aducido por la solicitante, en su nombre ciudadana “NELBA DEL CARMEN”, pues el mismo aparece como “MELBA DEL CARMEN”, y que esta juzgadora valora plenamente como documento público, otorgándole todo el valor probatorio, de acuerdo al artículo con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A criterio de esta juzgadora, y en base a lo anteriormente analizado, el tribunal pasa a analizar conforme la ley, encontrando que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios, para dar por demostrado el error material, señalado en la partida de nacimiento de la ciudadana NELBA DEL CARMEN RENDÓN DUGARTE DE ROMAN, signada con el número 150, correspondiente al año 1.949, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, razón por la cual considera este tribunal, que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, ya que dicho error material puede ser rectificado por mandamiento legal, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana NELBA DEL CARMEN RENDÓN DUGARTE DE ROMAN, venezolana, mayor de edad, casada, oficinista, titular de la cédula de identidad No. V-3.499.294, signada con el número 150, correspondiente al año 1.949, folio s/n, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, por error material, y en consecuencia, corríjase el nombre de la ciudadana NELBA DEL CARMEN RENDÓN DUGARTE DE ROMAN, en el entendido de que tanto en el libro de registro de nacimientos llevado en la Prefectura Civil del Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, se corregirá para que aparezca en lo sucesivo, la forma correcta, es decir en el nombre de la solicitante, ciudadana “NELBA DEL CARMEN”, cambiándose el nombre “MELBA DEL CARMEN”, por el de “NELBA DEL CARMEN” que es lo correcto.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes, “una vez que quede firme la presente decisión”.
CUARTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 01 de noviembre del 2006.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY QUINTERO
YFM/Ice.-