Decreta medida de protección y seguridad a favor de la victima al imputado de autos, imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: NUMERAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y, NUMERAL 13. Cualquier otra establecido en esta ley especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tenor de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial que rige la materia, hacia la víctima Lorena Isabel Molina Díaz, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las medidas impuestas al presunto agresor.