1. Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano WILMER ANTONIO LEDEZMA SILVA, el día 30 de Diciembre de 2006, a las 10:10 horas de la mañana, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día de hoy 31 de Diciembre de 2006, a las 12:10 de la mañana, han transcurrido VEINTISEIS HORAS; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que "NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL". En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el Ciudadano WILMER ANTONIO LEDEZMA SILVA, se encuentra en buenas condiciones físicas y no fue sometido a ningú.....