DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira actuando en Sede Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la Abogada María Concepción Rivas Sánchez inscrita en el inpreabogado bajo el número 139.968.
SEGUNDO: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la María Concepción Rivas Sánchez inscrita en el inpreabogado bajo el número 139.968, Defensa Pública del ciudadano Héctor José Mavares Paredes –imputado de autos-, de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia N° 150, de fecha catorce (14) de junio del año 2022, dictada en el expediente N° 20-0087, así como la ratificación del mismo criterio en la Sentencia N° 680, de fecha catorce (14) de octubre del año 2022, e.....