este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta por los ciudadanos: RAMON SUAREZ PRIETO, RAFAEL ARCANGEL MEDINA DURAN y MARIA ALBERTINA CHACON DE MEDINA, siendo el primero colombiano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-81.777.871, V.-5.124.964 y V.-5.126.087, respectivamente entre las partes: vendedor y comprador; en consecuencia, Reconocido Judicialmente el documento privado promovido en el presente proceso.