REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 3227 – 25 - 3355.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MELANIA YERALDIN PIÑERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.516.659, con el carácter de madre de: M.R.F.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: La Birmania II, Casa N° 2, Calle 3, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: RIGOBERTO FONSECA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.874.881, con el carácter de padre de: M.R.F.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, Barrio Simón Bolívar, cerca de la casa de la antigua alcaldesa, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Homologación de la Obligación de Manutención.
Causa Número: 3227 – 25.
Fecha de Entrada: 25 de julio de 2025.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de julio de 2025, comparecen para el acto conciliatorio, los ciudadanos: MELANIA YERALDIN PIÑERO DELGADO y RIGOBERTO FONSECA RUIZ, y previa entrevista con el Juez, convienen en la fijación de la Obligación de Manutención a favor de su hijo: M.R.F.P. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: Se acuerda la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN MIL PESOS COLOMBIANOS (100.000 COP) mensuales, los primeros 5 días de cada mes, lo debe consignar ante la Secretaría de este Tribunal, el monto de la Obligación de manutención está sujeto a revisión anualmente. SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, corresponden a ambos padres, es decir 50% y 50%; Gastos médicos es compartido entre ambos padres 50% y 50%; Gastos decembrinos y/o estrenos más regalo es compartido entre ambos padres 50% y 50%; Gastos extraordinarios es compartido entre ambos padres 50% y 50%; El régimen de visitas se establece abierto. Es todo”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 30 de julio de 2025, comparecieron los ciudadanos: MELANIA YERALDIN PIÑERO DELGADO y RIGOBERTO FONSECA RUIZ, parte demandante y demandado; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para su hijo: M.R.F.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 30 de julio de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana.
La Sria.-
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