REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 49 - 25 – 3357.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARÍA YOLANDA CHACÓN CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.222.730.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN LILIBETH ALVARADO DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.174.408, con inpreabogado Nro. 73.095.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

Solicitud Número: 49 – 25.

Fecha de entrada: 14 de julio de 2025.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de julio de 2025, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA YOLANDA CHACÓN CARRILLO, asistida por la abogada: CARMEN LILIBETH ALVARADO DE CÁRDENAS, por Rectificación de Acta de Defunción de su Madre, ciudadana: AURA MARÍA CARRILLO DE CHACÓN.
En fecha 14 de julio de 2025, por auto del Tribunal se admite la solicitud por Rectificación de Acta de Defunción, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil.
En fecha 21 de julio de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil, quien la recibió y la firmó al pié con fecha 18-07-2025.
En fecha 29 de julio de 2025, por auto del Tribunal se recibe respuesta de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido vía correo electrónico en esa misma fecha, se ordena agregar al expediente lo recibido por la Fiscalía Décimo Tercera.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: MARÍA YOLANDA CHACÓN CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.222.730, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este Tribunal pasa a decidir la presente Rectificación de Acta de Defunción, y en consecuencia se observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación del acta de defunción de su madre, la cual corre inserta en los libros llevados antes por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, anotada bajo el Nº 135 de fecha 30 de enero de 1989, hoy día Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus: AURA MARÍA CARRILLO DE CHACÓN, dicha acta de defunción fue debidamente rectificada en fecha 22 de junio de 2023, por haberse cometido un error material involuntario en la transcripción de su segundo nombre; ahora bien, el presente error denunciado consiste en que en la referida acta de defunción, se transcribió erróneamente un número de cédula, cuando ella nunca obtuvo dicho número; pues transcribieron: …AURA MARÍA CARRILLO DE CHACÓN… COLOMBIANA… CEDULA N° 27.570.653, siendo lo correcto: AURA MARÍA CARRILLO DE CHACÓN… COLOMBIANA… SIN CÉDULA DE CIUDADANÍA, para sus efectos probatorios, la ciudadana: MARÍA YOLANDA CHACÓN CARRILLO, consignó en la solicitud: copias fotostáticas de la Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil Delegación Norte de Santander, de fecha 04 de abril de 2025; Acta de Defunción Nº 135 de fecha 30 de enero de 1989 emanada del Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; Decisión de Rectificación de Acta de Defunción dictada en el expediente N° L.C. 123/2023 de fecha 22 de junio de 2023 del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana: AURA MARÍA CARRILLO DE CHACÓN. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente en el Acta de Defunción de la ciudadana: AURA MARÍA CARRILLO DE CHACÓN, se transcribió erróneamente un número de cédula, cuando ella nunca obtuvo dicho número. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de defunción, procede a resolverlo meramente, y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción Nº 135 de fecha 30 de enero de 1989, perteneciente al de cujus: AURA MARÍA CARRILLO DE CHACÓN, y en consecuencia, se enmiende el error de transcripción del número de cédula en el acta de defunción, que no posee el de cujus: AURA MARÍA CARRILLO DE CHACÓN, siendo lo correcto: AURA MARÍA CARRILLO DE CHACÓN… COLOMBIANA… SIN CÉDULA DE CIUDADANÍA, quedando así rectificada la misma, en relación a la transcripción erróneamente de un número de cédula que no posee el de cujus: AURA MARÍA CARRILLO DE CHACÓN. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-


ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-


ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde.
La Sria.-