ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO Con lugar la solicitud de entrega, del vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPIRCE, COLOR MARRÓN, AÑO 1992, PLACAS 436A1AS, artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ordenarse la entrega del vehículo descrito mediante depósito al solicitante el ciudadano: ALAIND MORA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-13.364.600, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.- 169.790, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en esté acto como apoderado del ciudadano HE.....